Se está hablando mucho sobre la intromisión del coronavirus en el ámbito laboral, y las dudas prácticas que se generan tanto para la empresa como a los trabajadores: la aplicación de protocolos de teletrabajo, el miedo a poder ser contagiado y por tanto ausentarse del trabajo, la suspensión de viajes a zonas de alto riesgo, etc. Pero vamos a centrarnos en un aspecto concreto e importante, también en este contexto, como son los límites que no se deben sobrepasarse en materia de protección de datos. No se debe olvidar que los datos de salud son datos especialmente sensibles. Son muchas las dudas que se nos pueden plantear.
Me han declarado en cuarentena o estoy contagiado por el coronavirus ¿tengo obligación de informar a la empresa?
En cualquiera de los casos el trabajador está en situación de baja por enfermedad, por lo tanto su obligación será hacer llegar a la empresa los partes por enfermedad. En un principio, no existe obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, si atendemos al derecho a la protección de datos, más concretamente, de los datos de salud. Sin embargo cabe destacar que, cabría plantearse si este derecho individual del trabajador podría llegar a entrar en conflicto frente a la defensa de otros derechos fundamentales como, por ejemplo, el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores.
La empresa en este caso ¿tiene que gestionar esos partes de baja/alta de alguna forma particular?
En este caso la gestión de las partes es la habitual. La patología no es un dato que aparece en el ejemplar que se hace llegar a la empresa y, por lo tanto, la empresa en un principio desconoce el motivo de la baja laboral: sólo reciben los datos sobre las fechas de baja y alta.
¿La empresa puede solicitar teléfonos y correos personales con el objetivo de comunicarse con los trabajadores?
Lo mejor es que este tipo de comunicaciones se lleven a cabo mediante los que el trabajador tiene dentro de la empresa. Si un trabajador no cuenta con un teléfono/correo electrónico corporativo, se debe saber que el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas tipo contractuales que obligan a los trabajadores a ceder teléfono y correos privados. Si dada la coyuntura se alegan motivos de seguridad y salud, y la empresa desea recabarlos, se debería solicitar el consentimiento expreso, libre y voluntario de cada trabajador a través de una cláusula específica, indicando los concretos datos que requiere y la finalidad de su uso. El trabajador, aun así, tendría a su vez derecho a oponerse al tratamiento de esos datos una vez finalizada la causa.
¿Y se puede comunicarse creando un grupo de WhatsApp si se acontece una emergencia grave?
Aun contando con los teléfonos privados por haber obtenido el consentimiento del trabajador con la correspondiente cláusula, en las que además debería especificarse la finalidad de comunicación, para la creación de un grupo colectivo de WhatsApp la empresa debería tomar una serie de medidas y pautas. No existen Resoluciones de la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) concretamente sobre este tipo de casos, pero en casos similares se ha pronunciado, concluyendo que la comunicación vía WhatsApp sólo es posible de forma individual, y no de forma grupal, para así evitar que el resto de los integrantes del grupo tengan acceso al teléfono privado de cada miembro del grupo. Además, debería limitarse su uso a motivos laborales y horarios de que estén dentro del laboral, para no entrar en conficto con el derecho a la desconexión digital.
Fuente: legaltoday.com